martes, 18 de febrero de 2014

DEFINICIÓN DE TRABAJO:  Es toda actividad humana libre, que una persona natural desarrolla en beneficio de otra persona, que puede ser una persona natural o jurídica. Este trabajo puede ser intelectual o físico, permanente o transitorio, siempre en cuando se efectué mediante un contrato.  

ELEMENTOS PARA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO LABORAL

  1. Subordinación 
  2. Prestación personal del servicio 
  3. Remuneración 
CONTRATO DE TRABAJO: Es aquel que por medio una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona que puede ser natural o jurídica, bajo la continua dependencia, subordinación y remuneración. El trabajador en este contrato laboral tiene todos los derechos mínimos laborales amparados legalmente, la seguridad social es pagada de manera compartida con el empleador salvo parafiscales. Los riesgos laborales son exclusivos del empleador.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EMPRESAS PRIVADAS Y ENTIDADES PUBLICAS DE CONFORMIDAD A LA LEY 80 DE 1.993 Y LA LEY 1150 DE 2.007: Unos de sus principales características es que no esta obligado a cumplir un horario, no existe derecho a las prestaciones sociales, no tiene derecho a horas extras ni recargos nocturnos, no existe relación laboral, simplemente el contratista debe cumplir el objeto del contrato. 

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