martes, 25 de febrero de 2014

Contrato de Trabajo a Termino Indefinido e Indemnización por Despido sin Justa Causa

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO: Se considera que existe un contrato de trabajo a termino indefinido, cuando en el no se pacto un termino de duración, cuando no se pacto una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuando se terminaría, por lo tanto, no es posible determinar la fecha de terminación. 

Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; solo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, o por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no; de ser el ultimo caso habrá que pagar la respectiva indemnización. Igualmente el contrato de trabajo en el que no se definió una duración, se terminara cuando el trabajador se pensione, cuando alcance requisitos para ello.

Indemnización en caso de despido sin justa causa de un trabajador con contrato a termino indefinido 

Cuando se despide sin justa causa a una persona que tiene contrato a termino indefinido, hay que pagar la indemnización contemplada en el Articulo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 
Esta norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del trabajador despedido. 
  • Así, si el trabajador devenga menos de 10 SMMLV, la indemnización sera la siguiente:

  1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere mas de un (1) año de servicio continuo, se le pagaran veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Ejemplo: Un trabajador ingresa a laborar el día 28 de febrero de 2010, mediante un contrato a termino indefinido y devengando un salario de $3.510.000 y es despedido sin justa causa el día 18 de febrero de 2014. ¿Cual es el valor de la indemnización por despido sin justa causa?

28-02-2010 al 27-02-2011  = $3.510.000     (30 días de salario por el primer año)
28-02-2011 al 27-02-2012  = $2.340.000     (20 días de salario por el segundo año) 
28-02-2012 al 27-02-2013  = $2.340.000     (20 días de salario por el tercer año)
28-02-2013 al 18-02-2014  = $2.281.500    (como no alcanza a cumplir el año exactamente ''360 días'' entonces se liquida la facción mediante la siguiente formula: 

Formula para liquidar los días proporcionales = (Valor 20 días de salario/ 360)*días laborados

Formula proporcional = ($2.340.000/360)*351 = $2.281.500 

El valor total de la indemnización que debe pagar el empleador es de $10.471.500

  • Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10 SMMLV, la indemnización sera en los siguientes términos:

  1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere mas de un (1) año de servicio continuo, se le pagaran quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.






  

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