domingo, 23 de febrero de 2014

Irrenunciabilidad de Derechos y Transaccion en Materia Laboral

IRRENUNCIABLIDAD DE DERECHOS: Así las partes, empleador y trabajador pacten por escrito o de manera verbal que renuncia a cualquiera de los mínimos derechos, ese acuerdo no tendrá valor o efecto alguno porque la irrenunciablidad del trabajador es un derecho laboral y no será tenido en cuenta por el juzgador. 
Las normas laborales son de orden público y por ende todos los derechos y prerrogativas son irrenunciables.  

LA TRANSACCION EN MATERIA LABORAL: Es un acuerdo extrajudicial que de manera voluntaria realiza empleador y trabajador de manera directa, libre y voluntaria, ese acuerdo debe garantizar el pago de los mínimos derechos laborales y si por al contrario se llegasen a vulnerar los derechos laborales en dicha transacción, esta no tendrá valor alguno y el trabajador podrá acudir ante un juez laboral para exigir el pago de sus derechos mínimos laborales.  

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