domingo, 23 de febrero de 2014

Normas Constitucionales Laborales y Principios Minimos Fundamentales del Derecho Laboral

NORMAS CONSTITUCIONALES LABORALES 

PREAMBULO: El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente. 

  1. Artículo 2 Constitución Política de Colombia. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los derechos sociales del Estado y de los particulares. 
  2. Artículo 13 Constitución Política de Colombia. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinión política o fisiológica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentre en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
  3. Artículo 25 Constitución Política de Colombia. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades,   de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. 
  4. Artículo 27 Constitución Política de Colombia. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. 
  5. Artículo 29 Constitución Política de Colombia. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. El material penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando pueda ser posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado jurídicamente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se a lleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dis veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 
  6. Artículo 39 Constitución Política de Colombia. Los trabajadores y empleadores tienen derechos a construir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personeria jurídica solo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y a las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical low miembros de la Fuerza Pública. 
  7. Artículo 53 Constitución Política de Colombia.  El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES:


  • Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
  • Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. 
  • Estabilidad en el empleo. 
  • Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.  
  • Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles. 
  • Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.  
  • Primacía de la realidad sobre formalidades establecida por los sujetos de las raciones laborales.  
  • Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
  • Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menos de edad. 

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. 

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