CONTRATO A TERMINO FIJO: El contrato a termino fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
- Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
- No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
En los contratos a termino fijo inferior a un (1) años, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.
Un contrato de trabajo a
término fijo como bien lo dice la norma, puede ser renovado indefinidamente sin
que por esto se convierta en un contrato
a término indefinido.
La
renovación del contrato no necesariamente debe ser obligatoria como
equivocadamente se suele interpretar. El contrato de trabajo es un acuerdo de
voluntades, y la voluntad de las partes ha sido firmar un contrato de trabajo
que finalizara en determinada fecha, por lo que una vez finalizado el contrato,
una vez vencido su termino, dependerá de la voluntad de las partes renovarlo o
no.
En
el contrato de trabajo a término fijo no es aplicable lo que se aplica en un
contrato a término indefinido en el sentido que mientras exista la causa u
objeto del contrato de trabajo no se puede despedir el trabajador. En el
contrato a termino fijo, el patrono puede optar por no renovar el contrato (es
su voluntad) aun cuando subsistan las causas que originaron el contrato, toda
vez que por la naturaleza del contrato a termino fijo, las obligaciones propias
del contrato, se extinguen a la expiración del plazo del contrato.
Igual
sucede por ejemplo en el caso de la mujer embarazada, a quien el empleado no
esta obligada a renovar el contrato, puesto que la causa de terminación del
contrato no ha sido la situación de embarazo de la empleada, sino la expiración
de termino por el cual se acordó el contrato de trabajo.
Solo
en algunos casos especiales y excepcionales, y en los que se pruebe que la no
renovación del contrato obedece a una discriminación por su condición física,
de salud o laboral, puede alegarse la ilegalidad de la decisión de no renovar
el contrato.
El contrato de trabajo a
término fijo debe ser por escrito
Si
bien el contrato de trabajo puede ser por escrito o verbal, para el caso de los
contratos a término fijo, la ley señala taxativamente que estos deben ser por
escrito, de lo contrario se entenderá indefinido. Puesto que en el contrato de
trabajo a término fijo se debe existir la certeza de su duración, esta solo se
tendrá en la media en que exista un documento con valor probatorio que permita
identificar plenamente la fecha de extinción del contrato. De no conocerse con
exactitud la duración del contrato este se considerara en todo caso de carácter
indefinido.
Indemnización en caso de despido de un trabajador con Contrato a Termino Fijo
El empleador o empresa
que despida a un trabajador sin que exista una justa causa para ello, tendrá
que pagar al trabajador la indemnización de que trata el artículo 64 del código sustantivo del
trabajo, que tratándose de un contrato
de trabajo a término fijo, contempla las siguientes reglas:
‘’El valor de los salarios correspondientes al
tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del
lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el
cual la indemnización no será inferior a quince (15) días’’.
Como se observa, el
procedimiento es muy sencillo, puesto que sólo hay que determinar el tiempo que
falta para terminar el contrato
de trabajo.
Ejemplo:
Un trabajador con un sueldo de $1.000.000 mensual, con un contrato de trabajo a
tres años y que ha sido despedido cuando le faltaban 7 meses para terminar el
contrato.
Duración
del contrato: 36 meses
Tiempo
de ejecución: 29 meses
Tiempo
faltante: 7 meses
Indemnización: 7x1.000.000 = $7.000.0000
No hay comentarios:
Publicar un comentario