miércoles, 19 de marzo de 2014

Prima de servicios

La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las ultilidades obtenidas por la empresa, es por eso que todo empleador esta obligado a pagar a su trabajador por concepto de prima de servicios el equivalente a 15 días de salario, pagaderos el ultimo día de junio y otros 15 días de salario dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre, correspondientes al segundo semestre calendario. Esto para quien hubiese trabajado todo el año de lo contrario si procederá a liquidar la fracción o proporción según los días trabajados . 

Formula para liquidar el proporcional: (15 días de salario/180 días)*los días trabajados

Ejemplo 1

Un trabajador ingresa a laborar el día 01 de enero de 2014 y es despedido el día 06 de marzo del mismo año, devengando un salario de $1.400.000. ¿Cual es el valor a pagar por concepto de prima de servicios?

Prima de servicios: (700.000/180)*66 = $256.667

Ejemplo 2

Este es el caso para el trabajador que maneja un sueldo fijo, pero ahora supongamos que el trabajador laboro desde el 01 de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, devengando los siguientes sueldos.

Enero $600.000
Febrero $700.000
Marzo $700.000
Abril $800.000

El valor del sueldo promedio seria de (600.000+700.000+700.000+800.000)/4 ''meses trabajados''

Valor sueldo promedio: (2.800.000/4) = 700.000

Prima de servicios: (350.000/180)*120 = $233.333

NOTA: 
  • Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios son los trabajadores de servicio domestico o los conductores de servicio familiar.
  • La prima de servicios no constituye salario, por tanto no se tiene en cuenta para pagos de seguridad social ni parafiscales.


El fundamento jurídico es el articulo 306 del Código Sustantivo del Trabajo:

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