martes, 25 de febrero de 2014

Contrato de Trabajo a Termino Indefinido e Indemnización por Despido sin Justa Causa

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO: Se considera que existe un contrato de trabajo a termino indefinido, cuando en el no se pacto un termino de duración, cuando no se pacto una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuando se terminaría, por lo tanto, no es posible determinar la fecha de terminación. 

Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; solo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, o por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no; de ser el ultimo caso habrá que pagar la respectiva indemnización. Igualmente el contrato de trabajo en el que no se definió una duración, se terminara cuando el trabajador se pensione, cuando alcance requisitos para ello.

Indemnización en caso de despido sin justa causa de un trabajador con contrato a termino indefinido 

Cuando se despide sin justa causa a una persona que tiene contrato a termino indefinido, hay que pagar la indemnización contemplada en el Articulo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 
Esta norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del trabajador despedido. 
  • Así, si el trabajador devenga menos de 10 SMMLV, la indemnización sera la siguiente:

  1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere mas de un (1) año de servicio continuo, se le pagaran veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Ejemplo: Un trabajador ingresa a laborar el día 28 de febrero de 2010, mediante un contrato a termino indefinido y devengando un salario de $3.510.000 y es despedido sin justa causa el día 18 de febrero de 2014. ¿Cual es el valor de la indemnización por despido sin justa causa?

28-02-2010 al 27-02-2011  = $3.510.000     (30 días de salario por el primer año)
28-02-2011 al 27-02-2012  = $2.340.000     (20 días de salario por el segundo año) 
28-02-2012 al 27-02-2013  = $2.340.000     (20 días de salario por el tercer año)
28-02-2013 al 18-02-2014  = $2.281.500    (como no alcanza a cumplir el año exactamente ''360 días'' entonces se liquida la facción mediante la siguiente formula: 

Formula para liquidar los días proporcionales = (Valor 20 días de salario/ 360)*días laborados

Formula proporcional = ($2.340.000/360)*351 = $2.281.500 

El valor total de la indemnización que debe pagar el empleador es de $10.471.500

  • Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10 SMMLV, la indemnización sera en los siguientes términos:

  1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere mas de un (1) año de servicio continuo, se le pagaran quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.






  

Contrato de Trabajo a Termino Fijo e Indemnización por Despido sin Justa Causa

CONTRATO A TERMINO FIJO: El contrato a termino fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

  1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 
  2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. 


En los contratos a termino fijo inferior a un (1) años, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.

Un contrato de trabajo a término fijo como bien lo dice la norma, puede ser renovado indefinidamente sin que por esto se convierta en un contrato a término indefinido.
La renovación del contrato no necesariamente debe ser obligatoria como equivocadamente se suele interpretar. El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, y la voluntad de las partes ha sido firmar un contrato de trabajo que finalizara en determinada fecha, por lo que una vez finalizado el contrato, una vez vencido su termino, dependerá de la voluntad de las partes renovarlo o no.
En el contrato de trabajo a término fijo no es aplicable lo que se aplica en un contrato a término indefinido en el sentido que mientras exista la causa u objeto del contrato de trabajo no se puede despedir el trabajador. En el contrato a termino fijo, el patrono puede optar por no renovar el contrato (es su voluntad) aun cuando subsistan las causas que originaron el contrato, toda vez que por la naturaleza del contrato a termino fijo, las obligaciones propias del contrato, se extinguen a la expiración del plazo del contrato.
Igual sucede por ejemplo en el caso de la mujer embarazada, a quien el empleado no esta obligada a renovar el contrato, puesto que la causa de terminación del contrato no ha sido la situación de embarazo de la empleada, sino la expiración de termino por el cual se acordó el contrato de trabajo.

Solo en algunos casos especiales y excepcionales, y en los que se pruebe que la no renovación del contrato obedece a una discriminación por su condición física, de salud o laboral, puede alegarse la ilegalidad de la decisión de no renovar el contrato.

El contrato de trabajo a término fijo debe ser por escrito

Si bien el contrato de trabajo puede ser por escrito o verbal, para el caso de los contratos a término fijo, la ley señala taxativamente que estos deben ser por escrito, de lo contrario se entenderá indefinido. Puesto que en el contrato de trabajo a término fijo se debe existir la certeza de su duración, esta solo se tendrá en la media en que exista un documento con valor probatorio que permita identificar plenamente la fecha de extinción del contrato. De no conocerse con exactitud la duración del contrato este se considerara en todo caso de carácter indefinido.

Indemnización en caso de despido de un trabajador con Contrato a Termino Fijo

El empleador o empresa que despida a un trabajador sin que exista una justa causa para ello, tendrá que pagar al trabajador la indemnización de que trata el artículo 64 del  código sustantivo del trabajo, que tratándose de un contrato de trabajo a término fijo,  contempla las siguientes reglas:
‘’El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días’’.

Como se observa, el procedimiento es muy sencillo, puesto que sólo hay que determinar el tiempo que falta para terminar el contrato de trabajo.

Ejemplo: Un trabajador con un sueldo de $1.000.000 mensual, con un contrato de trabajo a tres años y que ha sido despedido cuando le faltaban 7 meses para terminar el contrato.
Duración del contrato: 36 meses
Tiempo de ejecución: 29 meses
Tiempo faltante: 7 meses
Indemnización: 7x1.000.000 = $7.000.0000

lunes, 24 de febrero de 2014

Coexistencia de Contratos y Concurrencia de Contratos


  • COEXISTENCIA DE CONTRATOS: Consiste en que un trabajador tiene varios contratos laborales con diferentes empleadores.

Articulo 26 del Código Sustantivo del Trabajo; COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.


  • CONCURRENCIA DE CONTRATOS: Cuando se celebran concurrentemente entre empleador y trabajador contratos civiles, comerciales o laborales.

Articulo 25 del Código Sustantivo del Trabajo: CONCURRENCIA DE CONTRATOS. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.


Ejemplo: Cuando entre empleador y trabajador celebran un contrato civil de arrendamiento de un vehículo, mas un contrato civil de compra venta de un inmueble, mas un contrato comercial de transporte, mas el contrato laboral. En este caso el contrato laboral no pierde su naturaleza

Mínimos Derechos y Garantías Laborales

DERECHOS LABORALES MÍNIMOS QUE POSEE UN TRABAJADOR
Todo documento que pacten entre empleador y trabajador que vayan en contra de los derechos mínimos de los trabajadores en Colombia, no produce efecto alguno y no tendrá validez. Existen derechos los cuales el empleador esta totalmente obligado a cumplir y otorgar a sus trabajadores. es así que estos derechos son:
  1. Salario: Toda persona en Colombia tiene derecho a trabajar y a que se le reconozca este trabajo con una remuneración en dinero por la prestación de los servicios laborales, el cual no debe ser menor al salario mínimo legal vigente.
  2. Auxilio de Transporte: Toda persona que devenga un salario menor a 2 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrá el derecho a recibir este auxilio de transporte. El objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo.
  3. Horas Extras Diurnas: La hora extra diurna es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes, en este caso la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario.
  4. Hora Extra Nocturna: Si la hora extra nocturna es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes, en este caso la que se labora entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. 
  5. Recargos Nocturnos: Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.
  6. Prima de Servicios: La prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo. Además, la prima de servicios de paga en dos cuotas, una en el 30 de junio y la otra a más tardar el 20 de diciembre, de modo que cada cuota es igual a la mitad de un salario.
  7. Cesantias: Son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto
  8. Intereses a las Cesantias: El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantias que tenga acumuladas a 31 de diciembre a una tasa del 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero y se pagan directamente al empleado, a diferencia de las cesantias  que se deben consignar en un fondo.
  9. Vacaciones: Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.
  10. Dotación: La legislación laboral colombiana contempló que todo empleador debe suministrar la dotación que sus empleados requieran, más no fijó el valor de esta. Así las cosas, no hay una norma que nos guíe para determinar cuál ha de ser el valor de la dotación que se le debe dar a la cada empleado. En consecuencia, para determinar el valor de una dotación, hay que recurrir a la realidad de cada empresa, a la naturaleza de la actividad que desarrolle cada trabajador.
  11. La Seguridad Social y Parafiscales
Video Resumen Derecho Laboral Colombiano

domingo, 23 de febrero de 2014

Irrenunciabilidad de Derechos y Transaccion en Materia Laboral

IRRENUNCIABLIDAD DE DERECHOS: Así las partes, empleador y trabajador pacten por escrito o de manera verbal que renuncia a cualquiera de los mínimos derechos, ese acuerdo no tendrá valor o efecto alguno porque la irrenunciablidad del trabajador es un derecho laboral y no será tenido en cuenta por el juzgador. 
Las normas laborales son de orden público y por ende todos los derechos y prerrogativas son irrenunciables.  

LA TRANSACCION EN MATERIA LABORAL: Es un acuerdo extrajudicial que de manera voluntaria realiza empleador y trabajador de manera directa, libre y voluntaria, ese acuerdo debe garantizar el pago de los mínimos derechos laborales y si por al contrario se llegasen a vulnerar los derechos laborales en dicha transacción, esta no tendrá valor alguno y el trabajador podrá acudir ante un juez laboral para exigir el pago de sus derechos mínimos laborales.  

Normas Constitucionales Laborales y Principios Minimos Fundamentales del Derecho Laboral

NORMAS CONSTITUCIONALES LABORALES 

PREAMBULO: El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente. 

  1. Artículo 2 Constitución Política de Colombia. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los derechos sociales del Estado y de los particulares. 
  2. Artículo 13 Constitución Política de Colombia. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinión política o fisiológica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentre en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
  3. Artículo 25 Constitución Política de Colombia. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades,   de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. 
  4. Artículo 27 Constitución Política de Colombia. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. 
  5. Artículo 29 Constitución Política de Colombia. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. El material penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando pueda ser posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado jurídicamente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se a lleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dis veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 
  6. Artículo 39 Constitución Política de Colombia. Los trabajadores y empleadores tienen derechos a construir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personeria jurídica solo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y a las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical low miembros de la Fuerza Pública. 
  7. Artículo 53 Constitución Política de Colombia.  El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES:


  • Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
  • Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. 
  • Estabilidad en el empleo. 
  • Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.  
  • Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles. 
  • Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.  
  • Primacía de la realidad sobre formalidades establecida por los sujetos de las raciones laborales.  
  • Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
  • Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menos de edad. 

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. 

martes, 18 de febrero de 2014

DEFINICIÓN DE TRABAJO:  Es toda actividad humana libre, que una persona natural desarrolla en beneficio de otra persona, que puede ser una persona natural o jurídica. Este trabajo puede ser intelectual o físico, permanente o transitorio, siempre en cuando se efectué mediante un contrato.  

ELEMENTOS PARA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO LABORAL

  1. Subordinación 
  2. Prestación personal del servicio 
  3. Remuneración 
CONTRATO DE TRABAJO: Es aquel que por medio una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona que puede ser natural o jurídica, bajo la continua dependencia, subordinación y remuneración. El trabajador en este contrato laboral tiene todos los derechos mínimos laborales amparados legalmente, la seguridad social es pagada de manera compartida con el empleador salvo parafiscales. Los riesgos laborales son exclusivos del empleador.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EMPRESAS PRIVADAS Y ENTIDADES PUBLICAS DE CONFORMIDAD A LA LEY 80 DE 1.993 Y LA LEY 1150 DE 2.007: Unos de sus principales características es que no esta obligado a cumplir un horario, no existe derecho a las prestaciones sociales, no tiene derecho a horas extras ni recargos nocturnos, no existe relación laboral, simplemente el contratista debe cumplir el objeto del contrato.