miércoles, 19 de marzo de 2014

Censantias

Las cesantias son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda ''cesante'' es decir, aquel trabajador que queda desempleado o simplemente se le termina el contrato de trabajo. Es por eso que el empleador esta en la obligación de pagar al terminar el contrato como cesantias un mes de salario por año laborado o proporcional al año. 

Formula de cesantias: (valor salario del mes/360 días)* días laborados

Ejemplo 1

Un trabajador ingresa a laborar el 01 de enero de 2014 y es despedido el día 06 de marzo de 2014, devengando un sueldo de $3.000.000. ¿Cual es el valor a pagar por concepto de cesantias?

del 01-enero-2014 al 06-marzo-2014 = (30 días de enero+30 días días de febrero+6 días de marzo) =  66 días

Cesantias: (3.000.000/360)*66 = $550.000


El pago de las cesantias se debe realizar en un fondo de cesantias a mas tardar antes del 15 de febrero del año siguiente.

Las cesantias podrán retirarse del fondo para:
  • Por terminación del contrato
  • Para financiación o remodelación de vivienda.
  • Para financiar pagos por conceptos de matriculas en entidades de educación superior.
  • Irse a prestar servicio militar.
Muy importante recordar que el trabajador perderá el derecho a las cesantias por las siguientes razones:
  • Por haber terminado la relación laboral por hechos deleitosos contra el empleador o contra sus parientes o personal directivo de la empresa.
  • Por cualquier daño grave que cause el trabajador a la infraestructura, bienes, maquinaria o instrumentos de la empresa, esto siempre en cuando sea de manera intencional.  
  • Por revelar secretos de la empresa
Esta prohibido a los empleadores hacer pagos parciales de cesantias a los trabajadores, si lo llegase hacer sin la respectiva autorización de la oficina de trabajo el empleador perderá las sumas pagadas. 

NOTA: La excepción es cuando la empresa es netamente familiar, los hijos no pueden exigir el auxilio de cesantias.

El fundamento Jurídico es el articulo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.

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