El solo hecho de que el empleador no deposite las cesantias antes del 15 de febrero, este se hará merecedor a una sanción de un día de salario por cada día que transcurra de conformidad al articulo 99 Numeral 3 de la ley 50 de 1990.
Articulo 99 Numeral 3 de la ley 50 de 1990: El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.
Ejemplo:
Un trabajador que a 31 de diciembre del año 2012 devenga un salario de $1.800.000 ¿Cual sera el valor a pagar al trabajador por la indemnización de no pago de las cesantias al día 27 de marzo de 2014, según el articulo 99 de la ley 50 de 1990?
15 de febrero de 2013 - 14 de febrero de 2014 = 360 días
15 de febrero de 2014 - 27 de marzo de 2014 = 43 días
Total = 403 días
Formula indemnización de no pago de cesantias: (valor sueldo mensual/30)*días de mora
Formula indemnización de no pago de cesantias: (1.800.000/30)*403
Formula indemnización de no pago de cesantias: 60.000*403 = 24.180.000
El valor a pagar el empleador por el concepto de indemnización de no pago de las cesantias del año 2012 es de $24.180.000
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