miércoles, 19 de marzo de 2014

Hora extra nocturna

La hora extra nocturna es la hora laborada de noche adicional a la jornada laboral ordinaria sea esta la máxima legal o la pactada entre las partes. Se entiende que es una hora extra nocturna si esta entre las 10 de la noche y las 06 de la mañana. 

El recargo de la hora extra nocturna es del 75% del valor valor de la hora ordinaria. según el numeral 3 de articulo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ejemplo 

Un trabajador que devenga un salario mensual de $700.000 y que las 8 horas ordinarias parten de las 2:00 de la tarde hasta las 10:00 de la noche, pero que el día 19 de marzo laboro hasta las 12:00 de la noche generando como resultado 2 horas extras nocturnas. ¿Cual es el valor a pagar al trabajador por concepto de estas 2 horas extras nocturnas?

valor hora ordinaria: (700.000/30)/8 = 2.917

Formula hora extra nocturna: (valor hora ordinaria+(valor hora ordinaria*75%))

valor hora extra nocturna: (2.917+2.917*75%))
valor hora extra nocturna: (2.917+2.188) = 5.105*2 ''cantidad de horas trabajadas el día 19 de marzo'' =  10.208     

Hora extra diurna

La hora extra diurna, es la hora adicional que se labora después de la jornada laboral ordinaria, entre las 6 de la mañana y 10 de la noche. esto según la Ley 789 de 2002, donde la hora diurna se considera hasta las 10 de la noche.

El recargo de la hora extra diurna es del 25% del valor valor de la hora ordinaria.

Ejemplo 

Un trabajador que devenga un salario mensual de $700.000 y que en el mes de febrero, trabajo 5 horas extras diurnas. ¿Cual es el valor a pagar al trabajador por concepto de horas extras?

Formula para saber la hora ordinaria: (valor salario mensual/30 días)/8 horas 

valor hora ordinaria: (700.000/30)/8 = 2.917

Formula hora extra diurna: (valor hora ordinaria+(valor hora ordinaria*25%))

valor hora extra diurna: (2.917+2.917*25%))
valor hora extra diurna: (2.917+729) = 3.646*5 ''cantidad de horas trabajadas en el mes de febrero'' =  18.231                                       

Dotaciones

Todo empleador que habitualmente ocupe uno o mas trabajadores permanentes que devenguen menos de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV en el mes, deberá suministrar cada 4 meses de forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador.

Los trabajadores en Colombia tienen derecho a la dotaciones ya que esta establecido dentro de los derechos mínimos del trabajador en el Código Laboral. Estos tendrán derecho a la entrega de 3 dotaciones al año, según las fechas establecidas por el Código Laboral las cuales son las siguientes: 
  • 30 de abril
  • 31 de agosto
  • 20 de diciembre
NOTA: Para tener en cuenta


Prestaciones sociales

Vacaciones

Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario, consiste en 15 días hábiles consecutivos. 

Las vacaciones las solicitad el trabajador pero el empleador es quien toma la decisión de cuando se va de vacaciones puesto que el empleador se encuentra facultado para decidir en que momento el trabajador puede disfrutar de las vacaciones, pues la ley lo facultad para ello. 

Respecto del periodo de vacaciones, refiere el articulo 187 del Código Sustantivo del Trabajo:

  1. La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
  2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
  3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas”.
Cuando el trabajador no alcanzare a cumplir el año laborado, se liquidara proporcional a la fracción de año 

Vacaciones: (15 días de salario/360)*días laborados

Ejemplo

Un trabajador ingreso a laborar el día 01 de agosto de 2013 devengando un salario de $800.000 mensuales, es despedido el día 19 de marzo de 2014. ¿Cual es el valor que debe pagar el empleador al trabajador por concepto de vacaciones?

01-agosto-2013 al 19-marzo-2014 = 229 días
Sueldo $800.000 30 días 

Vacaciones: (400.000/360)*229 = $254.444



Intereses sobre las cesantias

El empleador debe pagar al trabajador intereses sobre las cesantias que tenga acumuladas a 31 de diciembre, el interés sobre las cesantias se paga a una tasa del 12% anual sobre las cesantias o proporcional por fracción de año. 

Formula Intereses sobre las cesantias: (valor cesantias*días laborados*0.12)/360

Ejemplo

Un trabajador ingresa a laborar el día 01 de julio y a 31 de diciembre tiene un valor $1.000.000 por concepto de cesantias acumuladas. ¿Cual seria el valor a pagar el día 31 de enero por concepto de intereses sobre las cesantias?

del 01-julio al 31-diciembre = 180 días            (6 meses*30 días) = 180
la tasa de interés es del 12% = 0.12

Intereses sobre las cesantias: (1.000.000*180*0.12)/360 = $60.000 

NOTA: Los intereses se deben pagar a mas tardar el 31 de enero y estos se pagan directamente al trabajador, esto es, que a diferencia de las cesantias que se deben consignar a un fondo, en el caso de los intereses sobre las cesantias se deben pagar al trabajador.

Censantias

Las cesantias son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda ''cesante'' es decir, aquel trabajador que queda desempleado o simplemente se le termina el contrato de trabajo. Es por eso que el empleador esta en la obligación de pagar al terminar el contrato como cesantias un mes de salario por año laborado o proporcional al año. 

Formula de cesantias: (valor salario del mes/360 días)* días laborados

Ejemplo 1

Un trabajador ingresa a laborar el 01 de enero de 2014 y es despedido el día 06 de marzo de 2014, devengando un sueldo de $3.000.000. ¿Cual es el valor a pagar por concepto de cesantias?

del 01-enero-2014 al 06-marzo-2014 = (30 días de enero+30 días días de febrero+6 días de marzo) =  66 días

Cesantias: (3.000.000/360)*66 = $550.000


El pago de las cesantias se debe realizar en un fondo de cesantias a mas tardar antes del 15 de febrero del año siguiente.

Las cesantias podrán retirarse del fondo para:
  • Por terminación del contrato
  • Para financiación o remodelación de vivienda.
  • Para financiar pagos por conceptos de matriculas en entidades de educación superior.
  • Irse a prestar servicio militar.
Muy importante recordar que el trabajador perderá el derecho a las cesantias por las siguientes razones:
  • Por haber terminado la relación laboral por hechos deleitosos contra el empleador o contra sus parientes o personal directivo de la empresa.
  • Por cualquier daño grave que cause el trabajador a la infraestructura, bienes, maquinaria o instrumentos de la empresa, esto siempre en cuando sea de manera intencional.  
  • Por revelar secretos de la empresa
Esta prohibido a los empleadores hacer pagos parciales de cesantias a los trabajadores, si lo llegase hacer sin la respectiva autorización de la oficina de trabajo el empleador perderá las sumas pagadas. 

NOTA: La excepción es cuando la empresa es netamente familiar, los hijos no pueden exigir el auxilio de cesantias.

El fundamento Jurídico es el articulo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.

Prima de servicios

La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las ultilidades obtenidas por la empresa, es por eso que todo empleador esta obligado a pagar a su trabajador por concepto de prima de servicios el equivalente a 15 días de salario, pagaderos el ultimo día de junio y otros 15 días de salario dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre, correspondientes al segundo semestre calendario. Esto para quien hubiese trabajado todo el año de lo contrario si procederá a liquidar la fracción o proporción según los días trabajados . 

Formula para liquidar el proporcional: (15 días de salario/180 días)*los días trabajados

Ejemplo 1

Un trabajador ingresa a laborar el día 01 de enero de 2014 y es despedido el día 06 de marzo del mismo año, devengando un salario de $1.400.000. ¿Cual es el valor a pagar por concepto de prima de servicios?

Prima de servicios: (700.000/180)*66 = $256.667

Ejemplo 2

Este es el caso para el trabajador que maneja un sueldo fijo, pero ahora supongamos que el trabajador laboro desde el 01 de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, devengando los siguientes sueldos.

Enero $600.000
Febrero $700.000
Marzo $700.000
Abril $800.000

El valor del sueldo promedio seria de (600.000+700.000+700.000+800.000)/4 ''meses trabajados''

Valor sueldo promedio: (2.800.000/4) = 700.000

Prima de servicios: (350.000/180)*120 = $233.333

NOTA: 
  • Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios son los trabajadores de servicio domestico o los conductores de servicio familiar.
  • La prima de servicios no constituye salario, por tanto no se tiene en cuenta para pagos de seguridad social ni parafiscales.


El fundamento jurídico es el articulo 306 del Código Sustantivo del Trabajo: