viernes, 18 de abril de 2014

Prohibiciones a los empleadores


    Artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo: Se prohíbe a los empleadores:

  1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a)Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400. b)Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice. c)INEXEQUIBLE. En cuanto a pensiones de jubilación, los empleadores pueden retener el valor respectivo en los casos del artículo 274. Corte Constitucional Sentencia C-247 de 2001.

  2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador
  3. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
  4. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
  5. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
  6. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
  7. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
  8. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.



Obligaciones especiales del trabajador

Artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo: Son obligaciones especiales del trabajador:
  1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
  2. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
  3. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
  4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
  5. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
  6. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
  7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo.
  8. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.


Obligaciones especiales del empleador

Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo: Son obligaciones del empleador:
  1.  Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
  2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
  3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
  4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
  5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
  6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. 
  7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. 
  8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. 
  9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.



Obligaciones de las partes en general (empleador y trabajador)

Articulo 56 del Código Sustantivo del Trabajo: De modo en general, incumbe al empleador la obligación de protección y seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.

jueves, 17 de abril de 2014

Hora extra nocturna dominical o festiva

La hora extra nocturna dominical y festiva, son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada nocturna, habiendo ya cumplido el trabajador con la jornada ordinaria. En otras palabras las horas extras nocturnas dominicales o festivas son las horas adicionales a la jornada ordinaria del trabajador, siempre y cuando estas horas se den entre las 10:00 pm y las 6:00 am de un domingo o festivo.

La forma para liquidar estas horas son las siguientes: Tomamos el valor del salario, lo multiplicamos por 2.5, este valor lo volvemos a multiplicar por las horas extras laboradas y lo dividimos en 240 

¿Por qué se multiplica por 2.5? 

porque según el articulo 168 numeral 3 del CST: ''El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno''

según el articulo 179 numeral 1 del CST: ''El trabajo dominical o festivo se remunera con el recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas''

De lo anterior podemos concluir que el empleado labora una hora = 1 + 0.75 (75%) + 0.75 (75%) = 2.5

Ejemplo:

Un trabajador devenga mensualmente un salario de $1.000.000 y labora en el mes de marzo 8 horas extras nocturnas dominicales ¿Cual sera el valor a pagar por concepto de horas extras nocturnas dominicales?

Formula hora extra nocturna dominical o festiva: (((valor sueldo*2.5)*cantidad horas extras)/240)

Formula hora extra nocturna dominical o festiva: (((1.000.000*2.5)*8)/240) = $83.333

El valor a pagar por concepto de horas extras nocturna dominicales es de $83.333

Hora extra diurna dominical o festivas

La hora extra diurna dominical y festiva, son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada diurna, habiendo ya cumplido el trabajador con la jornada ordinaria. En otras palabras las horas extras diurnas dominicales o festivas son las horas adicionales a la jornada ordinaria del trabajador, siempre y cuando estas horas se den entre las 6:00 am y las 10:00 pm de un domingo o festivo.

La forma para liquidar estas horas son las siguientes: Tomamos el valor del salario, lo multiplicamos por 2.0, este valor lo volvemos a multiplicar por las horas extras laboradas y lo dividimos en 240

¿Por qué se multiplica por 2.0? 

porque según el articulo 168 numeral 2 del CST: ''El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas''

según el articulo 179 numeral 1 del CST: ''El trabajo dominical o festivo se remunera con el recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas''

De lo anterior podemos concluir que el empleado labora una hora = 1 + 0.25 (25%) + 0.75 (75%) = 2.0 



Ejemplo:

Un trabajador devenga mensualmente un salario de $1.000.000 y labora en el mes de marzo 8 horas extras diurnas dominicales ¿Cual sera el valor a pagar por concepto de horas extras diurnas dominicales?

Formula hora extra diurna dominical o festiva: (((valor sueldo*2.0)*cantidad horas extras)/240)
Formula hora extra diurna dominical o festiva: (((1.000.000*2.0)*8)/240) = $66.667

El valor a pagar por concepto de horas extras diurnas dominicales es de $66.667

Indemnización por el no deposito de las cesantias antes del día 15 de febrero

El solo hecho de que el empleador no deposite las cesantias antes del 15 de febrero, este se hará merecedor a una sanción de un día de salario por cada día que transcurra de conformidad al articulo 99 Numeral 3 de la ley 50 de 1990.


Articulo 99 Numeral 3 de la ley 50 de 1990: El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.


Ejemplo:


Un trabajador que a 31 de diciembre del año 2012 devenga un salario de $1.800.000 ¿Cual sera el valor a pagar al trabajador por la indemnización de no pago de las cesantias al día 27 de marzo de 2014, según el articulo 99 de la ley 50 de 1990?


15 de febrero de 2013 - 14 de febrero de 2014 = 360 días
15 de febrero de 2014 - 27 de marzo de 2014  =   43 días
                                                                        Total = 403 días


Formula indemnización de no pago de cesantias: (valor sueldo mensual/30)*días de mora
Formula indemnización de no pago de cesantias: (1.800.000/30)*403
Formula indemnización de no pago de cesantias: 60.000*403 = 24.180.000


El valor a pagar el empleador por el concepto de indemnización de no pago de las cesantias del año 2012 es de $24.180.000